¿Cómo realizar adecuadamente un informe psicológico forense?

Redactado por Vanessa Viqueira . Artículo revisado, actualizado y verificado por nuestro equipo de psicólogos por última vez el 18 mayo 2023.
Descubre los pasos para elaborar un informe psicológico forense y su importancia en el ámbito judicial.

Un peritaje psicológico judicial o forense se define como el conjunto de conocimientos psicológicos vertidos en un asunto de carácter judicial. Asociado a este peritaje se encuentra el informe forense que el psicólogo o la psicóloga presenta ante el tribunal, el cual puede ser pericial o documental.

¿Te gustaría conocer cómo se realiza un informe psicológico forense? ¡Continúa leyendo para averiguarlo!

Características de un informe pericial psicológico

Tal como ya se ha visto en el artículo «¿Qué es el informe psicológico forense?» Es ineludible recalcar que este informe debe ser replicable, es decir, todas las actuaciones realizadas deben constar en el apartado de exposición de la metodología utilizada, pues ante todo es un documento científico.

Además, conviene hacer constar el hecho de que las conclusiones extraídas no son extrapolables a otras situaciones en que las variables presentes cambien o tengan otros fines que no sean los establecidos por el Juez en la propia pericial.

Pasos a seguir

El informe pericial psicológico, sea cual sea el tribunal para el cual se encarga, sigue una serie de pasos a tener muy en cuenta:

  • La formulación de un problema (según la demanda del juez o jueza, o tribunal);
  • La evaluación del problema (estudio de toda la documentación);
  • La formulación de hipótesis (en función de los datos obtenidos);
  • La validación de hipótesis (consiste en centrarse en aquella información que tenemos disponible y es verificable);
  • La valoración de resultados;
  • La comunicación de estos resultados (el informe y la ratificación).

Modelo tipo de un informe psicológico forense

Ahora bien, siguiendo las pautas aconsejadas por el Consejo General de la Psicología de España, este informe constará de diferentes partes rigurosamente diferenciadas. ¡Vamos a ver cada una de ellas!

DATOS INICIALES

Título: INFORME PSICOLÓGICO FORENSE

Se unifica el título de los informes de este modo, que se considera suficientemente identificativo para todo tipo de informe pericial. Se recuerda la necesidad del mismo, ya que puede ser relativamente frecuente su olvido.

Presentación: bajo el título, este primer apartado del informe contiene en primer lugar los datos de identificación del psicólogo o de la psicóloga, su número de colegiado/a y, si procede, el número de expediente y juzgado para el que se emite y a quien va dirigido.

Subtítulos: los subtítulos que siguen se consideran imprescindibles en un informe escrito.

OBJETO

Todo informe psicológico forense hará constar el motivo del mismo, especificando lo que conste en la providencia del Juez o lo solicitado directamente por el cliente.

METODOLOGIA

Todo informe psicológico forense hará constar los métodos empleados para la evaluación (entrevistas, pruebas y técnicas psicológicas aplicadas). Se aconseja consignar a las personas evaluadas junto a las técnicas concretas, con expresión de las fechas de las evaluaciones.

Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la Psicólogo/a no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento científico vigente.

ANTECEDENTES

Este es el subtítulo en el que pueden introducirse los datos históricos familiares, sociales y personales, así como los relativos al posible conflicto judicial en curso.

RESULTADOS

Se consignan en este apartado los hallazgos de la exploración y pruebas psicológicas relevantes al caso.

Se procurará hacer constar aquellos datos que luego servirán de base al discurso de conclusiones.

CONCLUSIONES

Aquí se procede a dar respuesta al objeto de estudio planteado. Siendo redactadas de modo coherente con el desarrollo del informe, se pueden sentar en primer lugar las bases deductivas y por último la conclusión, que de modo claro finalizará el informe.

Recordemos la propuesta inicial: deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea la persona informante, su carácter actual o temporal. Lugar, fecha y firma.

Como recomendación general, se aconseja incluir una cláusula de salvaguarda que puede rezar así:

Las presentes conclusiones se refieren a los objetivos demandados y a la aplicación de la metodología antes mencionada.

Un cambio de las circunstancias o nuevos datos exigirían un nuevo análisis y podrían modificar los resultados.

Mazo judicial

Criterios fundamentales de cumplimiento

El informe psicológico forense debe cumplir una serie de criterios fundamentales entre los cuales destacan los siguientes:

  • Este informe debe responder al pedido subyacente a la evaluación, es decir, centrarse en aquellos puntos que son de interés, no siendo necesario incluir todas las observaciones psicológicas realizadas.
  • Debe ser un documento útil, relevante e informativo.
  • Debe tener una extensión razonable, es decir, no debe ser excesiva pero sí suficiente según los objetivos y el contenido.
  • Debe ser preciso y riguroso, tal es así que no serán aceptados datos que no sean sólidos u opiniones que no estén bien fundamentadas con datos. El perito no debe incurrir en el error de relatar los hechos según se los ha comunicado previamente el imputado ya que en este caso se colocaría en la posición de testigo, perdiendo por lo tanto la cualidad pericial.
  • Debe ser explícito, indicando cuáles son las fuentes de información utilizadas; e inteligible para el destinatario del mismo, es decir, hacer uso de un lenguaje sencillo.
  • Por último, y no menos importante, debe ser defendible. Para ello es imprescindible que las conclusiones estén apoyadas en datos objetivos pues de esta forma se evita que el informe escrito pueda convertirse en un instrumento de descrédito para el psicólogo o la psicóloga, o que sea objeto de un serio cuestionamiento por parte de los abogados.
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Consideraciones prácticas sobre la redacción del informe

Además de lo anterior, se ha de tener en consideración una serie de pautas, que incluyen recomendaciones de redacción, conforme a la normativa deontológica (Consejo General de la Psicología de España):

  • El/la Psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades. (Art. 24º C.D.)
  • Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal. (Art. 48º C.D.)
  • Habrá de ser sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal, adaptado/inadaptado, o inteligente/deficiente. (Art.12, C.D.)
  • Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la Psicólogo/a no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y tratará con respeto a las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional. (Art. 22º C.D.)

La actuación del psicólogo o de la psicóloga en la sala de justicia: la ratificación

En el informe final realizado no aparecerán únicamente los resultados finales, sino también una serie de descripciones, orientaciones y valoraciones que explican la labor que ha llevado a cabo el perito paso a paso.

La actuación del psicólogo o de la psicóloga como perito en la sala de justicia se concreta en los siguientes puntos destacables:

  • Prestar juramento o promesa de desempeñar bien y fielmente el cargo de perito que ha sido encomendado.
  • Ratificación del informe presentado por escrito.
  • Exposición del informe oral dando respuesta a la parte que lo ha propuesto (Fiscal, Acusación o Abogado de la defensa) y después a las de la otra parte. Finalmente será el Juez quien pueda pedir alguna aclaración.

El perito siempre debe optar por centrar su discurso sobre la base de la objetividad y la coherencia.

Previamente ha debido de estudiar el informe y expediente, memorizando aquellos puntos que considere más relevantes.

No debe titubear, sino mostrar confianza y tranquilidad (hablando ni muy alto ni muy bajo, demostrando una vocalización buena). Debe saber que a veces los abogados intentan que el perito realice juicios sobre la marcha, por ello es conveniente que tenga presente no opinar sobre aquello que no ha visto o desconoce.

En el caso de que la vista oral sea ante un jurado, las características serán las mismas que ante cualquier otro tribunal, si bien dada la dinámica del jurado se exigen ciertas recomendaciones adicionales, aunque esta cuestión merece un abordaje aparte más amplio.

Finalmente, cabe recordar que en su actuación, un perito nunca debe omitir, distorsionar y/o faltar a la verdad, falseando conscientemente los procedimientos, resultados o conclusiones de la peritación llevada a cabo.

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Recursos

Vanessa Viqueira

Vanessa Viqueira es Psicóloga (Col. O-02483), Criminóloga (Col. M-0099) y Especialista en Psicopatología y Salud. Dispone de amplia experiencia en el ámbito de la Psicología Forense, está habilitada como Perito Judicial TSJ Madrid y es miembro del Área de Psicología Jurídica COP España. Además trabaja como Docente presencial y Tutora e-Learning. Es Autora experta en ADR Formación y también es Redactora en la Editorial Paraninfo.